Asipnor – Industriales Pesqueros

DECLARACIÓN PÚBLICA ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PESQUEROS DEL NORTE GRANDE A.G.

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DECLARACIÓN PÚBLICA ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PESQUEROS DEL NORTE GRANDE A.G.

En relación con fallo de la I. Corte Suprema, que deja sin efecto la resolución de la Sub Secretaria de Pesca (SUBPESCA) que autorizaba por tres años la pesca de naves industriales en algunas áreas al interior de las primeras cinco millas náuticas en las regiones I y XV, la Asociación de Industriales del Norte, ASIPNOR, declara:
Tal como reconoce el fallo, la flota pesquera industrial ha operado al interior de algunas áreas selectivas de las primeras cinco millas náuticas. Esta operación ha sido autorizada por la SUBPESCA, sustentada en informes científico-técnicos y en el acuerdo previo con los representantes del sector artesanal, asegurando así el pleno respeto al texto y espíritu de la ley.

En relación con fallo de la I. Corte Suprema, que deja sin efecto la resolución de la Sub Secretaria de Pesca (SUBPESCA) que autorizaba por tres años la pesca de naves industriales en algunas áreas al interior de las primeras cinco millas náuticas en las regiones I y XV, la Asociación de Industriales del Norte, ASIPNOR, declara:
Tal como reconoce el fallo, la flota pesquera industrial ha operado al interior de algunas áreas selectivas de las primeras cinco millas náuticas. Esta operación ha sido autorizada por la SUBPESCA, sustentada en informes científico-técnicos y en el acuerdo previo con los representantes del sector artesanal, asegurando así el pleno respeto al texto y espíritu de la ley.

SUBPESCA sí tiene atribuciones legales para renovar las autorizaciones de la operación industrial en el área de reserva artesanal, luego de evaluar las condiciones de la zona y escuchar la opinión de todos los actores involucrados, incluido el sector artesanal.

Se ha limitado esta facultad de SUBPESCA afirmando que la renovación continua constituye un privilegio. Al contrario, el otorgamiento de las autorizaciones es fruto de un trabajo riguroso y mancomunado de todos los actores de la actividad pesquera en la Zona de Arica-Parinacota, Tarapacá y Antofagasta basado en información científica y en un proceso participativo y descentralizado de toma de decisiones que informa el sistema de administración pesquera establecido en la Ley 26.567.

La naturaleza transitoria de dicha facultad responde a la revisión periódica de la autoridad a las condiciones en que se desarrolla la operación industrial, analizando de modo exhaustiva las artes de pesca utilizadas, el impacto ambiental de su actividad, que no exista interferencia con los artesanales y la sostenibilidad de la actividad. Más aún, la autorización fue otorgada considerando que la pesquería de la anchoveta se encuentra sana y ha sido definida por las autoridades expertas en estado de Sub Explotación.

En efecto, el legislador contempló una excepción solo para los recursos anchoveta y sardina en el norte, y expresamente donde no existiera interferencia con el sector artesanal.

Esta autorización legal responde a las características geológicas únicas del borde costero del norte de Chile, de más de 1.000 kilómetros con una placa continental que cae abruptamente a grandes profundidades, con vastos territorios sin población y sin caletas o puertos naturales, que alberguen pescadores artesanales. Así, el desarrollo de la actividad pesquera en esta zona considera factores tan diversos como la profundidad del mar, surgencias, corrientes, posibles interferencias con la pesca artesanal y distancia a los centros de proceso

El sector pesquero del Norte, sobre la base de la colaboración entre los pescadores industriales, artesanales, la ciencia y la autoridad pesquera, ha sido pionero en la implementación de un modelo de administración adaptativo, moderno e innovador. Esto se expresa, entre otras cosas, en medidas voluntarias que están muy por sobre las exigencias de la ley, tal como el establecimiento de vedas voluntarias y cierres de zonas de operación consecuentes con los criterios de sustentabilidad establecidos por los Comités Científicos, traspaso de cuotas sin costo al sector artesanal y una relación armónica de varias décadas.

De esta forma, esta resolución del tribunal no ha considerado la voluntad de quienes participan en la actividad pesquera en la Zona, ni la información científica disponible. Se ha coartado la operación industrial sin que haya substitución por actividad artesanal, con el consiguiente impacto social, económico y estratégico para el país y, especialmente, para las regiones XV y I, donde la actividad pesquera es un polo fundamental de sus economías.

Esta limitación representa alrededor de 36% de la captura total de anchoveta del sector industrial, que se obtiene en las llamadas perforaciones autorizadas en las primeras 5 millas, y pone en riesgo a toda la cadena productiva: a las más de 3 mil personas empleadas por la pesca industrial; más de 2 mil proveedores -la mitad de ellos Pyme- y, por cierto, también al sector artesanal, el que trabaja en conjunto y de manera coordinada y colaborativa con el sector industrial. Sin un sector industrial sostenible y viable, se restringe la disponibilidad de descargas y plantas de proceso, afectando por cierto la pesca artesanal del recurso anchoveta, el más voluminoso del país. Ello es especialmente contradictorio con las complejas condiciones de crisis que atraviesa Chile.

En conclusión, la operación industrial dentro de las primeras 5 millas en el norte de Chile no es un privilegio ni fruto de la arbitrariedad: es el resultado de una larga historia de trabajo conjunto entre pescadores artesanales e industriales, donde los diferentes actores hemos encontrado la forma de definir áreas de interés a lo largo de estos mil kilómetros de litoral, para alcanzar hoy un desarrollo colaborativo y sustentable.

Esta decisión afecta sustancialmente la búsqueda permanente de colaboración, diálogo social y sostenibilidad que todos los actores de la actividad pesquera de la Zona de Arica-Parinacota, Tarapacá y Antofagasta han logrado construir las últimas décadas. En consecuencia, tenemos confianza en que la autoridad continuará actuando sobre la base de evidencia científica disponible y considerando la voluntad de todos los actores de la actividad pesquera, dando con ello cumplimiento a la ley.

Directorio
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PESQUEROS DEL NORTE GRANDE A.G.
REGIONES ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA